Los pensionistas de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas podrán laborar para las entidades públicas prestando servicios administrativos, y ya no solo en las áreas vinculadas con la seguridad ciudadana y la seguridad nacional. Además, por dichas labores, podrán recibir la remuneración correspondiente a la par de su pensión.

Esto lo establece la Ley Nº 30539, publicada ayer, 13 de febrero, en el diario oficial El Peruano, que modifica el artículo único de la Ley N° 30026. Esta Ley autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional.

“Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”, señala el artículo de la ley.

A su vez es importante precisar que el Poder Ejecutivo deba adecuar, en un plazo máximo de sesenta 60 días calendario, el Reglamento de la Ley N° 30026, que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-IN.