El Ejecutivo exceptuó de su última medida, que dispone día específicos para que hombres y mujeres salgan a las calles, a las personas que acudan a cobrar bonos del Estado o su pensión.

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“Se exceptúa a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional. Así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias”, señaló en el Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM, publicado hoy en una Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano.

Bono de emergencia 

A su vez, mediante un comunicado, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) explicó que los beneficiarios del bono de S/ 380 deberán acudir a las entidades financieras en los días y turnos programados.

“Las restricciones de tránsito no se van a aplicar para los beneficiarios en los que su programación coincida con el día de restricción correspondiente”, detalló.

“Para todos los casos en que el pago está ‘en proceso’, les pedimos no acudir al banco y esperar su programación para evitar así la exposición al contagio del COVID-19”, añadió la cartera.

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