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    Minedu aprueba retorno parcial a clases en zonas rurales

    Tatiana Castillo Merino24 octubre, 2020
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    El Ministerio de Educación (Minedu) actualizó las disposiciones para el retorno parcial a las aulas en zonas del ámbito rural donde la incidencia de covid-19 sea nula o mínima.

    Asimismo, se tendrá en cuenta a las zonas rurales donde se haya reducido considerablemente el coronavirus. De esta manera, tomando todas las medidas de seguridad sanitaria, los estudiantes podrán recuperar gradualmente presencialidad en el servicio educativo.

    Así lo establecen las disposiciones para la prestación excepcional del servicio educativo semipresencial en las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles de educación primaria y secundaria, y de educación básica alternativa.

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    Las cuales pertenecen al ámbito rural, aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 430-2020-MINEDU. El cual derogó la Resolución Ministerial N° 229-2020-MINEDU.

    El servicio educativo semipresencial puede realizarse de manera excepcional en las instituciones educativas del ámbito rural. Así los estipuló La norma, publicada en el diario oficial El Peruano.

    Cabe resaltar que los colegios deben ser de un distrito con una tasa de casos nuevos covid-19 menor a 1 por cada 1,000 habitantes . Ello en las tres semanas anteriores a la fecha en que se otorga la autorización. Así como con cero casos de decesos de covid-19 en el mismo periodo.

    Condiciones mínimas de la medida

    La resolución establece una serie de condiciones mínimas que son de cumplimiento obligatorio y concurrente.

    • El personal de la institución educativa que participará en el servicio semipresencial cuente con un despistaje negativo de covid-19. Ello con un periodo no mayor a tres días antes del inicio de la prestación del servicio.
    • Además, el personal tampoco debe pertenecer a ningún grupo de personas de riesgo. Ello de acuerdo con la normativa del Ministerio de Salud (Minsa).
    • La comunidad educativa debe mostrar su conformidad para la prestación del servicio educativo semipresencial bajo cualquier medio que permita su verificación.

    En el caso de escuelas ubicadas en comunidades campesinas, indígenas o amazónicas, se deberá contar con la autorización de las autoridades comunales o políticas, organizaciones indígenas o de base, según corresponda.

    Protocolo sanitario

    La norma señala que la institución educativa debe contar con materiales para la limpieza y desinfección de los espacios donde se brindará el servicio educativo semipresencial.

    Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020. Además, tendrán materiales para la protección de la salud de su personal, como termómetro y mascarillas.

    Del mismo modo, indica que los espacios donde se brinde el servicio educativo semipresencial deben reunir las condiciones de salubridad y permitir el distanciamiento social.

    Así se realizarían las clases de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Minsa. Por ello, la institución educativa tiene que contar con un plan de implementación de dicho servicio.

    Cabe resaltar que se continuará brindando el servicio educativo remoto a los estudiantes cuyas familias deciden que no tener retorno parcial a las aulas.

    Colegios en zonas rurales

    Nora Delgado Díaz, directora general de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Minedu, dijo que la implementación del servicio educativo semipresencial está cargo de la institución educativa.

    La cual se encuentra sujeta a la autorización de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), previa verificación de las condiciones mínimas dispuestas por la norma.

    Asimismo, señaló que las UGEL se encargarán de identificar los colegios ubicados en zonas cuyas condiciones sanitarias permitan el desarrollo de actividades educativas semipresenciales.

    Así como a los directores de las instituciones educativas, quienes establecerán mecanismos de consulta a la comunidad educativa y a las autoridades comunales, organizaciones indígenas o de base antes de iniciar las acciones necesarias para obtener la autorización.

    Estas disposiciones recogen los aportes remitidos por las Direcciones Regionales de Educación que identificaron escuelas donde habrá retorno parcial del servicio educativo, así como los aportes de representantes de pueblos indígenas de la selva central.

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    Tatiana Castillo Merino

    Periodista interesada en temas sociales, culturales y de emprendimiento.

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