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    Empresas operadoras deberán cortar el servicio móvil y bloquear celulares que operen desde penales

    Estuardo Cáceres12 enero, 2026Updated:12 enero, 2026
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    Empresas operadoras deberán cortar el servicio móvil y bloquear celulares que operen desde penales
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    El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) estableció nuevos criterios basados en tecnologías de geolocalización, para detectar, de manera inmediata, las líneas telefónicas ubicadas dentro de los centros penitenciarios, incluso sin que realicen llamadas telefónicas. De esta manera, se supera las limitaciones del sistema anterior, que utilizaba métodos probabilísticos basados en patrones de consumo para la detección del uso prohibido de líneas móviles.

    Es así que, a través de la Resolución n° 000139-2025-CD/OSIPTEL, se indica que las empresas operadoras deberán implementar un monitoreo permanente de las estaciones de radiocomunicación con cobertura en los establecimientos penitenciarios, centros juveniles y zonas restringidas o de alta seguridad utilizando herramientas de geolocalización para identificar líneas y equipos que operen dentro de estos recintos.

    Una vez verificado el uso prohibido, las empresas operadoras estarán obligadas a realizar el corte del servicio público móvil y el bloqueo del equipo terminal.

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    Alertas a los ciudadanos

    El OSIPTEL indicó que una de las principales novedades de la norma es la implementación de un sistema de alertas para la población.

    Cuando se detecte un intento de comunicación proveniente de un posible centro penitenciario, y aun no se haya ejecutado el corte del servicio, el destinatario recibirá de forma inmediata; es decir, una locución de voz y un mensaje de texto (SMS), advirtiendo que la llamada o mensaje podría originarse desde un penal.

    Este mecanismo busca prevenir estafas, extorsiones y otros delitos que se originan desde las cárceles del país.

    Responsabilidades y sanciones

    Las empresas operadoras deberán informar al OSIPTEL y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo máximo de 24 horas, sobre cada corte, bloqueo, reactivación o desbloqueo de servicios y equipos. Asimismo, están obligadas a conservar los registros por un mínimo de tres años.

    El incumplimiento de estas disposiciones será considerado infracción administrativa, sujeta a sanciones de acuerdo a la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el Osiptel.

    La nueva norma entrará en vigencia cuatro meses después de su publicación en el diario oficial El Peruano, con un régimen transitorio que permite aplicar medidas de control de manera inmediata.

    Estuardo C.
    Estuardo Cáceres
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    Periodista de la Universidad de Piura. Apasionado por la música, el cine y la literatura. Con vocación por servir a la sociedad e incentivar la igualdad de derechos y el cuidado del medio ambiente y los animales.

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