El reglamento de la Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, fija multas que pueden llegar hasta los 546,000 soles (130 UIT) para toda persona natural o jurídica, pública o privada que incumpla dicha norma.
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Así lo establece el anexo de dicho reglamento que, a través del Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, fue publicado hoy en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
El reglamento precisa que distribuir o fabricar para consumo interno, bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a lo establecido en la Ley N° 30884 es una infracción considerada muy grave que es sancionada hasta con 130 UIT.
También se clasifica como muy grave comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano en áreas naturales protegidas.
Asimismo, entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de las actividades de comercio, es una infracción grave que se sanciona con una multa equivalente de hasta 90 UIT (S/ 378,000).
También es una infracción grave entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.
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