La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) modificó una serie de normas para generalizar el uso de los recibos electrónicos, a través de una resolución publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano.

La norma, que entra en vigencia a partir del 1 de abril del 2017, define al emisor electrónico como el sujeto perceptor de  rentas de cuarta categoría (trabajador independiente) que deba emitir recibos por honorarios de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Asimismo, precisa que el mecanismo de seguridad es el “símbolo generado en medios electrónicos, que añadido y/o asociado al recibo por honorarios electrónico o a la nota de crédito electrónica, garantiza su autenticidad e integridad”.

También se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite:

  1. La emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas.
  1. El almacenamiento, archivo y conservación por la Sunat, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario, de los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que se emitan en sustitución del emisor electrónico y del usuario que cuente con clave SOL, según sea el caso.

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar un ejemplar de los documentos mencionados, respecto de los cuales se produce la sustitución”, indica la norma.

Emisor electrónico en forma definitiva

También se establece que “el sujeto perceptor de rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta es considerado emisor electrónico desde la oportunidad en que deba emitir y otorgar recibos por honorarios. La calidad de emisor electrónico tendrá carácter definitivo, por lo que no podrá perderse tal condición”.

La calidad de emisor electrónico determina los efectos siguientes:

  1. En cuanto a la emisión electrónica, la obligación de emitir el recibo por honorarios electrónico y notas de crédito electrónicas, conforme se disponga en la presente resolución.
  1. La utilización por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la información contenida en los recibos por honorarios electrónicos y en las notas de crédito electrónicas que se conserven en el Sistema.
  1. La obligación de ingresar al Sistema la información a que se refieren los artículos 13 y 14.
  1. La autorización del uso de la información a que se refiere el numeral anterior por la SUNAT, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de seguir el procedimiento establecido, en caso de realizarse una fiscalización.
  1. La sustitución de SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del emisor electrónico y del usuario que cuenta con clave SOL de almacenar, archivar y conservar los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas, según sea el caso.

“Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar del Sistema los mencionados documentos, los cuales contendrán el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital”, precisa la norma.

Excepción

La Sunat señala que “El emisor electrónico que por causas no imputables a él esté imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónico y/o la nota de crédito respectiva mediante SUNAT Operaciones en Línea podrá emitir el recibo por honorarios y/o la nota de crédito usando formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas”.

Lo señalado en los párrafos precedentes se aplica ya sea que la impresión o importación se hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a la adquisición de la calidad de emisor electrónico”.