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    Esto es lo que debes saber sobre la CTS en el estado de emergencia

    Tatiana Castillo Merino12 noviembre, 2020
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    La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que protege al trabajador y a su familia de las contingencias derivadas cuando acaba una relación laboral.  En el marco del estado de emergencia, surgen varias interrogantes respecto a ella

    Especialmente, porque su entrega que vence este 15 de noviembre. Pues se recuerda que la CTS se deposita en la institución financiera elegida por el trabajador los primeros 15 días de mayo y noviembre de cada año.

    Al respecto, la abogada laboralista de Aguirre Abogados y Asesores, María Angela Vásquez, responde a Agencia Andina, cinco preguntas esenciales sobre la entrega de CTS durante el estado de emergencia.

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    ¿El Estado de Emergencia Sanitaria cambia las condiciones de pago de la CTS?

    El único cambio generado en el marco de la Emergencia Sanitaria fue el aplazamiento de la entrega de este beneficio. “Mediante Decreto de Urgencia 038-2020. Se estableció la posibilidad de aplazar el depósito de la CTS correspondiente a mayo hasta el 15 noviembre del 2020″, señaló.

    «Con excepción de aquellos trabajadores cuya remuneración bruta sea inferior a 2,400 soles y aquellos que se encuentran bajo suspensión perfecta de labores”. Así lo explicó la abogada.

    En el caso de los trabajadores a quienes se les redujo el sueldo, ¿el cálculo de la CTS se realizará en base a la reducción?

    Sí. El monto de la CTS se calcula en base a la remuneración percibida hasta octubre del presente año. Por lo que si el trabajador firmó un acuerdo de reducción el cálculo de dicho beneficio se efectuará en base al nuevo monto.

    En cuanto a las empresas que tengan dificultades para cumplir con este beneficio laboral, ¿podrán volver a aplazar su entrega?

    El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) no se ha pronunciado sobre una nueva prórroga del pago de la CTS. “Mientras tanto, todos los empleadores están obligados a efectuar dicho pago», sostuvo Vásquez.

    «Conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, constituye una falta laboral grave el no cumplir con el pago oportuno e íntegro de los beneficios sociales. Como la CTS, en la oportunidad debida. Por lo que, en aplicación de esta norma general, sí se estaría cometiendo una infracción”, afirmó.

    ¿Puede existir una negociación entre el empleador y el trabajador para el pago extemporáneo o en partes de la CTS?

    En principio, los derechos cuya fuente de origen sea la ley o cualquier otra norma jurídica de origen estatal, son de carácter irrenunciable para el trabajador. Ello sin perjuicio de los pactos de reducción de remuneraciones permitidos por ley.

    “Bajo esta premisa, el trabajador no podría renunciar a la percepción de su CTS”, aseveró. Sin embargo, considerando la situación precaria de muchas empresas peruanas, a raíz del covid-19, se podría considerar, de forma excepcional, algunas alternativas como suscribir un convenio privado entre el empleador y el trabajador.

    “Mientras plasme la voluntad común de ambas partes, se cuente con la debida fundamentación y no medie coacción alguna», indicó.

    «Los trabajadores y empleadores podrían suscribir un convenio fraccionando el pago o fijando una fecha de pago posterior, debiendo pagarse los intereses correspondientes. No obstante, a pesar de tratarse de un acuerdo privado entre las partes, no significa que se exima de responsabilidad al empleador”, advirtió Vásquez.

    ¿Aquellas empresas que se acogieron al programa Reactiva Perú están obligadas a cumplir con el pago de la CTS?

    Sí, hasta el momento no se ha emitido una norma que establezca lo contrario. Con mayor razón, estas empresas deberían cumplir con el pago, pues estos créditos se otorgaron, en parte, para el pago de remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores y para permitir que continúe la cadena de pagos.

    Asimismo, la abogada laboralista de Aguirre Abogados y Asesores también aseguró que muchas empresas peruanas se encuentran a la espera de un pronunciamiento del MTPE.

    “Es necesario que se emita una norma o un pronunciamiento formal para aclarar si habrá o no alguna facilidad o prórroga respecto al pago de la CTS. Pues nos encontramos a pocos días de cumplir con la fecha límite y hay zozobra por parte de los trabajadores y empleadores respecto al pago de esta obligación”, finalizó.

    CTS entrega interrogantes negociación
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    Tatiana Castillo Merino

    Periodista interesada en temas sociales, culturales y de emprendimiento.

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