Los empleadores tienen plazo hasta el jueves 15 de noviembre para realizar el depósito de CTS de sus trabajadores, correspondiente al periodo semestral mayo-octubre 2018, sin prórroga de plazo por ser día hábil, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

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“Para realizar el depósito respectivo, las empresas deben tomar en cuenta el sueldo del trabajador al 31 de octubre, a ello agregarán un sexto de la gratificación pagada en julio del 2018 y la CTS a depositar será equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Para el caso de la mediana y gran empresa se procede de esta manera: si el sueldo de octubre es 2,000 soles y el sexto de la gratificación de julio fue de 330 soles, el monto a depositar será la mitad de la suma de esos dos valores, es decir 2,330 soles entre dos igual a 1,165.

Para la pequeña empresa con ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, siete millones 55,000, pueden presentarse tres situaciones:

Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores, antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a la regla general.

En caso de que la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas del régimen general.

Mientras que los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa en el Remype, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe calcularse conforme a la regla general.

Microempresas

En tanto, para la microempresa, con ingresos anuales no superiores a 150 UIT (622,500 millones), de no estar inscrita en el Remype todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.

Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, estos no tienen derecho a CTS.

Por otro lado, los trabajadores que al 31 de octubre del 2018 tengan menos de un mes de servicios no tienen derecho al depósito de la CTS que vencerá el 15 de noviembre, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2018-abril 2019 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo del 2019.

¿Cómo retirar el excedente?

Aunque lo más recomendable es no retirar monto alguno de la CTS, ya que su fin es el de un seguro de desempleo. Si ya tomó tal decisión lo primero que debe hacer es comunicárselo a su empleador para que este le informe a la entidad financiera (banco, financiera, caja, entre otras) donde tiene su CTS precisando cuál es el monto que podrá disponer libremente.

La CCL recordó que conforme a la Ley 30334 los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

“Por ejemplo, si el total depositado en el banco es 12,000 soles y el sueldo del trabajador es 2,000 soles; los cuatro sueldos equivalen a 8,000 soles; el exceso a cuatro sueldos será 4,000 soles”, detalló.

Trámites

La empresa donde labora tendrá un plazo de tres días para realizar el trámite ante el banco.

Si ya lo hizo solo debe acercarse al banco depositario de su CTS, con su DNI y la tarjeta del banco, para el retiro del dinero.

“Es posible retirar el dinero a través del cajero automático o por ventanilla. El límite depende de la entidad depositaria”, anotó.

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