Cuando ello ocurra, corresponde ejecutar las prestaciones debidas y requerir el pago de su costo al empleador en la vía coactiva. Foto: La Ley.

 

El Seguro Social de Salud (EsSalud) no puede negarse a brindar la atención debida a sus asegurados incluso si no ha recibido el pago de aportaciones correspondiente a cargo del empleador, pues la mora en que incurra este no justifica negar atención al asegurado, según lo estipula el artículo 14 de la Ley N° 27056, Ley de creación del seguro social de salud.

Cuando ello ocurra, corresponde ejecutar las prestaciones debidas y requerir el pago de su costo al empleador en la vía coactiva. Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 08412-2013-PA/TC, con la que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por una ciudadana que se vio impedida de alumbrar en un hospital de la seguridad social-EsSalud porque su empleador no depositó las aportaciones a las que estaba obligado.

A juicio de la demandante, existía una amenaza cierta e inminente a su derecho a la seguridad social porque, al presentar la demanda, tenía ocho meses de gestación y su embarazo había sido calificado como de alto riesgo. Por su parte, EsSalud contestó la demanda solicitando que se declare improcedente o infundada la demanda porque la demandante recibirá tratamiento médico si su caso califica como una emergencia obstétrica y porque la demanda debió interponerse contra su empleadora, que omitió pagar los aportes correspondientes.