Las empresas pueden extender la suspensión perfecta de labores a los trabajadores, hasta el 5 de enero del 2021. Así lo informó y estableció el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

“Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria, establecida por decreto supremo Nº027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021”. Así lo señala la norma.

Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida. Ello, en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.

La modificación del plazo máximo de duración de suspensión perfecta se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, desde este 7 de octubre, hasta el 11 de octubre.

Foto: Difusión

Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.

Dato

Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados.