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La renuncia irrevocable del presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, en medio de la llamada crisis del sistema de administración de justicia, ha generado dudas respecto a quién lo reemplazará en el cargo y cómo será el proceso para cubrir esa vacante.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 75, se detalla cómo proceder ante casos de impedimento, muerte o cese del titular de la Corte Suprema de Justicia.

Según la ley, son causales de cese la muerte del magistrado, el término de su mandato, su cesantía o jubilación, su renuncia (desde que es aceptada), su destitución, separación del cargo, inhabilitación física o mental comprobada, así como por incurrir en incompatibilidad.

De acuerdo con la norma, en caso de muerte o cese del presidente de la Corte Suprema, el vocal supremo decano debe asumir el cargo y convocar de inmediato a nueva elección, a realizarse dentro de los 60 días calendario siguientes.

El vocal supremo decano, en este caso Francisco Távara, debe continuar en ese cargo dejado por Duberlí Rodríguez hasta que el nuevo presidente elegido asuma sus funciones, según se precisa en el texto de la citada ley.

Durante ese lapso, mantendrá las atribuciones del presidente de la Corte Suprema, entre ellas, representar al Poder Judicial y presidir a sus integrantes, además de encabezar la Sala Plena de su Corte.

Asimismo, posee voto dirimente y puede disponer la ejecución de los acuerdos adoptados por la Sala Plena de su Corte.

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