Finalmente, las autoridades competentes podrán decomisar los sim card (chips de celulares) que se comercialicen en forma ambulatoria, así como en lugares que no cuenten con una dirección específica reportada al Osiptel. Ello, luego que el Poder Ejecutivo promulgara la ley N°. 31839.

La norma modifica el decreto legislativo 1338 que crea el registro nacional de equipos móviles. Además, de la ley 27336 que precisa las funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para prohibir y sancionar la comercialización de celulares de manera ambulatoria.

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Gracias a las modificaciones, el Ministerio Público, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de oficio o en coordinación con el Osiptel, está facultado realizar las incautaciones.

Chips se destruirán

Luego de las diligencias, la norma señala que los bienes serán puestos a disposición del Ministerio Público. La destrucción o inutilización de estos se realizará con las debidas medidas de seguridad y levantando el acta respectiva.

Asimismo, el Ministerio Público pondrá a disposición del Osiptel la información del sim card, lo cual permitirá identificar los números de servicios asociados.

En la misma línea, la ley prohíbe la comercialización de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo en algunas excepciones.

Infracciones

Las infracciones administrativas se calificarán como muy graves, graves y leves, de acuerdo a los criterios contenidos en las normas sobre infracciones y sanciones que Osiptel haya emitido o emita.

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