Las parejas que contraen nupcias planifican la boda, la luna de miel, el hogar que formarán y los planes futuros luego de celebrarse el matrimonio, muy pocas quieren pensar en las deudas y, en general, la economía familiar.

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Para prevenir que luego las parejas tengan problemas por deudas del cónyuge, antes de contraer nupcias existen dos regímenes patrimoniales que deben acordar: el de sociedad de gananciales (conocido como bienes compartidos) y el de separación de patrimonios, en el cual cada cónyuge conserva a plenitud sus propiedades.

El régimen de separación de patrimonios evita que las deudas de uno de los cónyuges afecten al otro ya que estas son pagadas con los propios bienes de uno de los deudores sin perjudicar al otro. Si se realiza luego de celebrarse el matrimonio civil, se denomina “sustitución de régimen patrimonial”.

Cabe precisar que, si no accediste al régimen de separar tus bienes materiales, puedes realizarlo previa liquidación de bienes si es que los adquirieron desde la celebración del matrimonio.

Por otro lado, para realizar el régimen de separación de patrimonios ante la Sunarp se debe realizar un pago de S/20 y demora 48 horas.

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