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    Congreso promulga ley que sanciona acaparamiento y especulación

    Tatiana Castillo Merino29 agosto, 2020Updated:29 agosto, 2020
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    El Congreso de la República promulga la Ley Nº 31040. La cual modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor. En esta establece sanciones para los delitos de adulteración, acaparamiento y especulación en situación de emergencia.

    La norma incorpora en el Código de Protección al Consumidor la prohibición de acaparar o especular en situación de emergencia. Respecto de los bienes o servicios declarados esenciales en situación de conmoción, calamidad pública o emergencia en el tiempo y zona geográfica que así haya sido declarada por el Poder Ejecutivo.

    Asimismo, la ley precisa que el Ejecutivo deberá determinar los bienes y servicios esenciales en un plazo máximo de dos días hábiles. Los cuales serán contados a partir de la declaratoria de emergencia y bajo responsabilidad.

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    Esta norma se publicó en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

    Modificación en el Código Penal

    También se modificó el Código Penal incorporando los delitos de abuso de posición de dominio. Con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. Además de 180 a 375 días multa e inhabilitación.

    El delito de acaparamiento tendrá una pena de no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 375 días-multa. En el caso de la especulación con cárcel, esta no será menor de dos ni mayor de seis. Y 180 a 375 días multa.

    Sobre la especulación y alteración de pesos y medidas, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con 180 a 375 días- multa.

    «Si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con 180 a 375 días- multa», asegura.

    En cuanto a la adulteración, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con 90 a 180 días-multa. Pero si el delito se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 375 días- multa.

    Aprobación de ley

    El pasado 21 de agosto, el pleno del Congreso aprobó por insistencia el proyecto de ley. Este modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Para sancionar con penas de cárcel el acaparamiento, la especulación y la adulteración.

    La insistencia del dictamen observado por el Poder Ejecutivo fue aprobada por 106 votos a favor, ninguno en contra y 18 abstenciones.

    congreso especulación y acaparamiento Ley
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    Tatiana Castillo Merino

    Periodista interesada en temas sociales, culturales y de emprendimiento.

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