El alcalde de Castilla, José Aguilar, anunció la nueva Ordenanza Municipal Nº 013- 2020 MDC, que regula el servicio de transporte de mototaxis. En especial, el de carga, comercio ambulatorio y/o estacionario en vehículos menores.
La ordenanza señala que a partir de la fecha las motofurgonetas que realicen el servicio de abastos deberán realizar el trámite de registro. Además de la autorización para prestar servicios de operación.
Asimismo, las mototaxis serán de uso exclusivo de trasporte de pasajeros.
“Es necesario ordenar y fomentar la formalidad para que los vehículos puedan prestar el servicio de transporte y así poder exigir, a los conductores, los documentos mínimos que exigen las normas», sostuvo Razy Chavez Ladines, sub gerente de Transporte.
Estos según dijo son el SOAT, revisión técnica y la licencia de conducir tipo B2C para conducir este tipo de vehículos, esto garantizará las condiciones óptimas de calidad y seguridad a favor de los usuarios.
VEHÍCULOS MENORES
Los vehículos menores son únicamente para el transporte de pasajeros, tal como lo establece la norma.
Además se fiscalizará y se colocará multas del 5% de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria) y el internamiento del vehículo a los propietarios de las mototaxis que realicen el servicio de carga.
VENDEDORES AMBULANTES
Asimismo, a los vendedores ambulantes o comerciantes que utilizan las motofurgones para el comercio ambulatorio y realicen ruidos molestos.
Generando contaminación sonora se les impondrá una multa de 3% de una UIT y se procederá al internamiento del vehículo.
Los vehículos menores son únicamente para el transporte de pasajeros, tal como lo establece la norma.
MULTAS SERVICIO DE CARGA
Además se fiscalizará y se colocará multas del 5% de una UIT (Unidad Impositiva Tributaria) y el internamiento del vehículo a los propietarios de las mototaxis que realicen el servicio de carga.