El Ejecutivo autorizó, de manera excepcional, el inicio de clases presenciales en colegios rurales, en los niveles de primaria y secundaria.

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El Gobierno autorizó, de manera excepcional, el inicio de clases presenciales en las instituciones educativas públicas de educación básica de los niveles primaria y secundaria, ubicadas en el ámbito rural.

La Resolución Ministerial Nº 229-2020-MINEDU, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, precisa que esta autorización se otorgará a los colegios con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad.

Además, la norma precisa que esta aprobación corresponde solo para las zonas en las que se registre nulo nivel de contagio de coronavirus (covid-19) de acuerdo a los reportes actualizados de las autoridades de salud.

Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción, ante el director de la institución educativa o ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.

Si las entidades educativas cumples con las condiciones mínimas solicitadas en el artículo 4 de la Resolución, podrán solicitar autorización antes las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).

Por último, la Resolución establece que las UGEL deben acompañar a su propuesta la información proporcionada por las autoridades regionales o locales de salud respecto al estado del avance del covid-19 en su jurisdicción.

En el caso de las Direcciones Regionales de Educación, tendrán que verificar que la información brindada por las autoridades regionales o locales de salud, se encuentre debidamente actualizada.

Condiciones que deben cumplir los colegios

  1. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de coronavirus, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días.
  2. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2.
  3. Los profesores y directores deben residir o encontrarse cumpliendo aislamiento obligatorio en el centro poblado. Además, deben contar con despistaje negativo de covid-19.
  4. Exista la conformidad formal, por escrito, de las autoridades locales, comunales, organizaciones indígenas o prefecturas, según corresponda, para el inicio de las clases.
  5. La UGEL Local debe asegurar que el personal del colegio cuente con los materiales de limpieza señalados dentro del protocolo de retorno al servicio educativo presencial.
  6. La institución educativa debe reunir espacios adecuados de salubridad necesarios para el retorno a las clases presenciales, según lo dispuesto por el Ministerio de Educación.

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