El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hoy aprobó el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del impuesto general a las ventas (IGV) en medio del estado de emergencia por la pandemia Covid-19.

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De acuerdo con el Decreto Supremo N° 064-2020-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el artículo 11 de la Ley Nº 29173 que regula el régimen de percepciones del IGV, establece:

  • No se efectuará la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.

Asimismo, esta norma establece que el MEF determinará las entidades que podrán ser incluidas en esa lista; además, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) elaborará la relación de tales entidades y detallará las condiciones que deben verificarse para tal efecto.

Debes saber

Este listado, ha sido publicado en el portal del MEF en internet http://www.mef.gob.pe, y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

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