La Comisión de Educación del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen que establece las medidas para asegurar la continuidad de los estudios en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación básica y superior, en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19.
La iniciativa plantea que las instituciones de educación superior, que dispongan el inicio de su ciclo educativo del 2020 de manera virtual, deben ajustar el valor del crédito o pensión.
Esto de manera proporcional a la reducción de sus gastos como consecuencia del uso de este modo de enseñanza. El dictamen precisa que en ningún caso el valor del crédito o pensión puede aumentar por la aplicación de esta modalidad.
Las instituciones educativas deben enviar al Indecopi un reporte sobre el nuevo valor del crédito educativo o de la pensión en un plazo máximo de 20 días desde la promulgación de la ley.
Indecopi tiene un plazo máximo de 10 días naturales para validar el reporte las entidades educativas que omitan lo dispuesto. O cuyo reporte se ha declarado inválido están obligadas a reducir el valor de cada crédito o de suspensión en un 20 %.
También se establece que tienen la obligación de postergar el cobro de su pensión y matrícula al menos 30 días. Esto después del reinicio del ciclo lectivo. Sea de este modo presencial o virtual.
Asimismo, estas instituciones educativas se encuentran en la obligación de prorratear el pago de aquellas deudas generadas en el primer ciclo académico del año 2020. Y en todas las pensiones futuras del estudiante hasta que culminen sus estudios. Esto si es que el alumno lo solicita.