El poder Ejecutivo declaró el 24 de diciembre como día no laborable compensable para los trabajadores del sector público, según un decreto supremo publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
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El dispositivo señala que las horas que serán dejadas de laborar el 24 de diciembre podrán ser compensadas por el trabajador a partir de la próxima semana de dicha fecha o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública de acuerdo a sus necesidades.
El titular de cada entidad del sector público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día no laborable señalado.
La norma indica, asimismo, que los trabajadores del sector privado también podrán acogerse a lo dispuesto en el decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Están exceptuadas del día no laborable aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.
Corresponde al empleador determinar tales labores y la relación de los trabajadores que deben desempeñarlas.
Al recordar que el 25 de diciembre es feriado, el dispositivo anotó que estando a puertas de la festividad de Navidad, es conveniente establecer un día no laborable sujeto a horas de trabajo compensables a efectos de fomentar la vida familiar entre los trabajadores del sector público.
La presente norma está refrendada por el presidente de la República, Martín Vizcarra; el primer ministro, César Villanueva y el ministro de Trabajo, Christian Sánchez
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