El empleador estará obligado a otorgar 10 días calendario de licencia por paternidad al trabajador del sector público o privado que haya sido padre en los casos de parto natural o cesárea, según norma promulgada por el Poder Ejecutivo y publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La Ley 30807 indica que la licencia por paternidad se ampliará a 20 días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.
En tanto, si el bebé nació con una enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o la madre tuvo complicaciones severas en su salud, la licencia será de 30 días consecutivos.
La norma precisa que el plazo de la licencia se computa a partir de la fecha en que el trabajador indique entre las siguientes opciones:
a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.
b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.
c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.
En el supuesto de que la madre muriera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo nacido será beneficiario de dicha licencia (de la madre) con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias (con la de paternidad).
Se podrá juntar licencia con vacaciones
La ley señala que el trabajador peticionario que haga uso de la licencia por paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.
La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
La norma, previamente aprobada por el Congreso de la República, está refrendada por el Presidente de la República, Martín Vizcarra, y por el titular del Consejo de Ministros, César Villanueva.
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