La Contraloría General de la República recordó que los funcionarios o servidores públicos están prohibidos de obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas para sí mismos u otras personas, mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
En tal sentido, estos deben actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y dejando de lado todo provecho o ventaja personal.
La entidad realizó en estas recomendaciones en el marco de la campaña informativa “Tips de Control”.
Obsequios
Por ejemplo, el funcionario o servidor público de un hospital no debe efectuar cobros indebidos a pacientes para que sean atendidos. Un servidor público que labora en el área de trámite documentario de una entidad del Estado no debe recibir obsequios con la finalidad de ingresar un documento fuera de plazo.
Sanción
La Entidad Fiscalizadora Superior precisa que quienes infrinjan esta prohibición serán sancionados con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública no menor de 3 años ni mayor de 5 años a través del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) de la Contraloría General.
Ante un caso de presunta inconducta funcional puede formular una alerta ante el Órgano de Control Institucional de la Entidad, la Contraloría Regional o la sede central de la Contraloría General en Lima en forma presencial o virtual a través dehttps://appscgr.contraloria.gob.pe/sinad
También puede comunicarse con la Central de Denuncias: 330-3000, anexos 1302 ó 1307.
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