Los profesores contratados que trabajan en instituciones públicas recibirán al final del año fiscal una Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), según el Decreto Supremo 307-2017-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
Según la norma, el monto fijado será del 14% de la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis meses de servicios continuos.
El decreto indica que la medida alcanza a los profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328.
Agrega que el pago de este beneficio se efectúa hasta por un máximo de 30 veces y para su otorgamiento se considera el tiempo de servicios docentes efectivamente laborados en institución educativa pública, PRONOEI, ONDEC u ODEC, en condición de contratado.
Precisa, asimismo, que la Compensación por Tiempo de Servicio a la que se hace referencia en el presente artículo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual del profesor contratado y no están afectas a cargas sociales.
Subsidio por luto y sepelio
El mismo decreto fija para los maestros contratados la entrega de un subsidio por un monto único de S/ 3,000 por luto y sepelio. Este beneficio económico se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos.
En caso el profesor contratado prestando servicio efectivo falleciera, corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente.
Si existiera más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, este será distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.
Fuente: Andina