El Congreso aprobó la noche del jueves 18 de octubre el uso medicinal del cannabis (marihuana) y sus derivados, con más de 60 votos a favor, cuatro en contra, y tres abstenciones.
Pese a que el proyecto de ley causaba polémica y tenía algunos detractores, obtuvo en respaldo mayoritario del Congreso y fue exonerada de segunda votación. Pero, ¿cuáles son los aspectos de la nueva norma aprobada, que permitirá usar la marihuana con un fin exclusivamente medicinal y terapéutico?
01.- La norma autoriza el uso informado, la investigación, importación y comercialización del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos.
02.- También permite la producción, el abastecimiento de insumos para la investigación del cannabis con fines medicinales y terapéuticos.
03. -Igualmente, crea en el Ministerio de Salud el registro de pacientes usuarios del cannabis, que incluirá obligatoriamente, como mínimo, la información de la enfermedad, y del médico tratante, así como la dosis y frecuencia del tratamiento. El registro tendrá carácter reservado.
04.- Asimismo, crea el registro de personas naturales o jurídicas importadoras y/o comercializadoras; registro de entidades de investigación autorizadas a estudiar el cannabis y sus derivados para uso medicinal; y el registro de instituciones públicas y privadas para la producción.
05.- Se dispone que el Poder Ejecutivo otorgue licencia para realizar investigación científica para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud y licencia para la importación y/o comercialización y licencia para la producción.
06.- La licencia para la investigación científica del cannabis requiere de laboratorios acreditados y certificados en las condiciones que establezca el reglamento.
07.- Dicha licencia requiere la descripción de los proyectos de investigación, los responsables técnicos a cargo de los proyectos, la duración y el informe de los resultados.
08.- El Ministerio de Salud, en coordinación con las demás entidades competentes, realizará la evaluación anual de la aplicación de la citada ley, estableciendo los beneficios y dificultades encontrados en su aplicación.
09.- Sobre la base de los resultados de las evaluaciones, el Poder Ejecutivo analizará la pertinencia de la presentación ante el Congreso de la República de una nueva propuesta normativa para la modificación de la presente ley.
10.- Como disposición complementaria, establece que no será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento de quien la posea o de un tercero bajo su cuidado o tutela, o para investigación.
Vía: Andina