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    ¿Por qué está bien dictada la prisión preventiva? Fundamentos Jurídicos

    Walac Noticias | Redacción20 julio, 2017
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    De hecho hay un lobby para presionar al Poder Judicial y revoque la prisión preventiva para Humala y su esposa Nadine Heredia. Es notorio como los intereses económicos presionan para liberar a quienes pagaron a cientos de trolls, periodistas y financiaron con dinero mal habido ataques y latrocinios.

    Sin embargo, el día de hoy pretendo demostrar que la decisión del juez Concepción Carhuancho no solo está ajustada a ley sino que la Sala no tiene otra opción que confirmar la prisión preventiva. Para ese efecto tomaré gran parte de los argumentos que exhibí en otro artículo sobre el mismo tema. Veamos:

    La prisión preventiva, es una medida cautelar de carácter coercitivo, personal y provisional que afecta la libertad personal durante un breve periodo de tiempo. Se hace con el fin de garantizar que el proceso que se le sigue no se vea obstaculizado, interrumpido o demorado de alguna forma; por lo que no significa una condena anticipada, es decir, no se está recluyendo al imputado porque se crea que su responsabilidad está probada.

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    La prisión preventiva es una medida cautelar personal radical y dolorosa, por lo que el legislador ha establecido requisitos específicos, objetivos y concurrentes previstos en el artículo 268º del Código Procesal Penal, para su aplicación, tales como:

    1. a) La existencia de fundamentos y graves elementos de convicción suficientes que vinculen al imputado con la comisión del delito investigado.
    2. b) La sanción a imponerse sea superior a los 4 años de pena privativa de libertad.
    3. c) Peligro procesal. Que pueden ser en dos casos:

    – Peligro de Fuga

    – El peligro de entorpecimiento o peligro de obstaculización de la actividad probatoria.

    En este caso se han cumplido en exceso los 3 requisitos concurrentes. Los puntos a)  b) y c). Es decir, existen fundamentos y elementos de convicción suficientes que vinculen al imputado con la con la posible comisión del delito investigado. Además, existe el punto que la posible sanción sea superior a los 4 años de pena privativa de libertad.  Por último, también existe el tercer elemento que es la Obstaculización a la Justicia y el Peligro de Fuga.

    Para que el Juez pueda considerar que este existe debe considerar el artículo 269° del CPP, que señala:

    1) El arraigo en el país del imputado; determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo o las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; vínculos de carácter familiar, amical y de negocios; grado de influencia que pueda ejercer en determinados ámbitos socio-políticos; situación económica; lazos familiares en el exterior; de ser el caso su doble nacionalidad, etc.

    2) La gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento.

    3) La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopta, voluntariamente, frente a él.

    4) El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal.

    Es el último punto en concordancia con los demás puntos que desencadena la decisión  impuesta por el Juez Concepción Carhuancho. Veamos:

    I.- Humala.-

    A consideración del magistrado, era “necesario e idóneo” variar la medida de comparecencia restringida de Humala y Heredia por la de prisión preventiva.

    Entre los principales elementos nuevos de convicción que acogió el juez, figuran ocho audios interceptados legalmente por el caso Madre Mía.

    Dicho elemento, utilizado por el fiscal para pedir la prisión de Humala, fue acogido por Concepción, pues las conversaciones ponen en evidencia que se trató de comprar testigos en el proceso que se le siguió al expresidente por dicho caso.

    “Ello –dijo Concepción– hace notar que podría comprar testigos”, en la investigación por lavado de activos que está en curso.

    Sobre las declaraciones de los empresarios brasileños Jorge Barata y Marcelo Odebrecht –que afirmaron haber entregado US$3 millones para la campaña nacionalista del 2011–, el juez indicó que han coincidido en detalles y explicaciones sobre cómo y cuándo se hicieron las entregas de dinero a la ex primera dama.

    Además, reconoció como válido el acuerdo de cooperación firmado entre la empresa Odebrecht y la justicia de Estados Unidos. En este, la empresa aceptó que el dinero del Departamento de Operaciones Estructuradas, de donde salieron los aportes, era de origen ilícito.

    También valoró los documentos que acreditan que el ex presidente quiso desprenderse de su departamento en la calle Armendáriz (Miraflores) cuando lo adelantó en herencia a una de sus menores hijas.

    “Se demuestra la conducta de deshacerse de su patrimonio para no hacer frente a una reparación civil”, comentó el juez.

    La inasistencia de Humala a la citación fiscal del 20 de junio, para que declarara sobre las agendas, también fue un nuevo elemento admitido y usado por el juez.

    “Si comparamos con los motivos iniciales [para ordenar la comparecencia restringida], el peligro procesal de Humala varió. Hay un alto grado de que pueda eludir la justicia”, expresó el juez.

    A Humala no le corresponden para este caso las prerrogativas de inmunidad por haber sido presidente, debido a que los hechos por los que se lo investiga ocurrieron antes de que fuera elegido.

    II.- Heredia.-

    En el caso de la ex primera dama, el juez sí consideró como prueba el poder que entregó a su prima, Rosa Heredia; para trasladar a sus hijas fuera del país y que con ello buscaba eludir a la justicia.

    También tomó en cuenta las declaraciones del testigo TP01-2016. “Este testigo dijo que recibieron dinero de manos de Virly Torres en la Embajada de Venezuela”, sostuvo. Además, dijo que, con su conducta procesal, Heredia había tratado de desviar el curso de la investigación.

    Las declaraciones de los ex nacionalistas Ítalo Carmelo Ponce Montero y Gustavo Espinoza, quienes confirmaron haber sido testigos de la recepción de dinero de Venezuela, también fueron admitidas por el juez.

    Otro de los argumentos que pesó en contra de la ex primera dama fue el cargo en la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que –a juicio del magistrado– su director, José Graziano, vinculado al ex presidente brasileño Luiz Inácio ‘Lula’ da Silva, le ofreció de “favor”.

    Las anotaciones de Heredia en las agendas también fueron admitidas, pues algunas coincidían con los reportes bancarios recopilados por el fiscal.

    Como ven, está muy claro que en ambos casos está suficientemente sustentada la decisión del Juez. Decir cualquier cosa en contra afecta el sentido común y la justicia. Ni más ni menos.

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