El Ministerio de Agricultura (Minagri) publicó hoy el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos. Uno de los artículos principales de este decreto establece que los alimentos deben llevar en su etiquetado, de manera destacada, la denominación del producto, la cual ha de reflejar su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño en el consumidor.
El Decreto Supremo 007-2017-Minagri, que fue publicado hoy en el diario El Peruano, tiene la finalidad de precisar los requisitos y los parámetros técnicos, así como las condiciones de envasado y etiquetado, que deben cumplir estos productos de origen bovino destinados al consumo humano; así como garantizar la vida y la salud de las personas, y prevenir prácticas que puedan inducir a error.
De acuerdo con el reglamento, se denomina leche a la secreción mamaria normal de animales lecheros, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.
En tanto, los productos lácteos son los obtenidos mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.
El uso de ambos términos («leche» y «productos lácteos») se ajustará a lo dispuesto en la Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros, Codex Stan 206-1999.
El reglamento se aplica a la leche y a productos lácteosnacionales e importados destinados para el consumo humano, así como a todo el proceso de su obtención, procesamiento, envase, transporte, comercialización y expendio.
Así, por ejemplo, el artículo 45 del reglamento establece que el envase debe ser de material inocuo. Asimismo, ser fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria durante toda su vida útil.
Todo empaque de la leche y de los productos lácteos debe permitir su adecuada identificación. En tal sentido, precisa que los materiales de los envases de estos productos deben cumplir con lo establecido en la normativa vigente y, complementariamente, con lo fijado por el Codex Alimentarius.
La norma señala que las autoridades competentes que deben velar por el cumplimiento del reglamento son el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) del Minagri y la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) del Ministerio de Salud (Minsa).
Asimismo, el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición (Cenan), la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), gobiernos regionales y gobiernos locales.
Puedes leer el reglamento completo en este enlace: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-leche-y-prod-decreto-supremo-n-007-2017-minagri-1538908-1/