¿Consideras retirar tu CTS y AFP? Si estás en esta situación debes tener en cuenta que los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y ahorros jubilatorios gestionados por las administradoras de fondos de pensiones (AFP); deberán ser invertidos, pues solo así le darás rentalibilidad a tu dinero.
El especialista en finanzas personales, Walter Eyzaguirre, explicó que si las personas no deciden invertir el dinero de su CTS o AFP; también deberán considerar tenerlo como un fondo de emergencia.
“Dentro de las alternativas del mercado, si se opta por retirar los ahorros CTS o los fondos previsionales en la AFP; se tiene que pensar primero que ese dinero no es para un gasto, es decir, para comprar televisores u otros, sino para tenerlo invertido o como un fondo de emergencia”; manifestó.
En cuenta de ahorro como disponible
En ese contexto, si se trata de un fondo de emergencia, existen cuentas de ahorros en las entidades financieras con tasas de interés atractivas y estos recursos deben tener la característica de libre disponibilidad, refirió.
“El fondo de emergencia nunca tiene que estar invertido; este dinero tiene que estar cerca para la libre disponibilidad en una entidad financiera que pueda rentabilizar algo”, comentó.
Inversión de los recursos
Si se piensa invertir esos recursos monetarios procedentes de la liberación de los ahorros CTS o de los fondos previsionales; hay que considerar siempre horizontes de inversión de mediano a largo plazo; es decir, de tres años a más, sugirió.
En ese ámbito de las inversiones, se tiene entre las opciones a los ahorros voluntarios sin fin previsional de las AFP; que tienen rendimientos interesantes, los fondos mutuos, que tienen riesgos bajos, medios y altos, y la Bolsa de Valores de Lima, mencionó.
Pero siempre los inversionistas, en este caso las personas, deben informarse cómo funcionan las inversiones; de qué se tratan estos productos financieros y observar las diferentes opciones que brinda el mercado.
Para las personas que no desean ningún tipo de riesgo, también existen alternativas en el mercado como los depósitos a plazo fijo en bancos, cajas y financieras con rentabilidades interesantes, destacó Eyzaguirre.
“Lo ideal es que ese dinero no se gaste, sino que se invierta a futuro”, enfatizó.
Crea tu propio negocio
Eyzaguirre manifestó que los emprendimientos siempre son buenos, pero también tienen riesgos y éstos dependen del negocio en el que se espera invertir. “Si se pone el dinero en algo que no funciona, se estaría perdiendo el capital”, dijo.
Lo ideal es que las personas coloquen entre 25% a 30% de su dinero en un emprendimiento, anotó.
Paga las deudas caras
En otro momento, señaló que las personas que retiren sus depósitos CTS o sus ahorros jubilatorios en las AFP deben pensar primero en pagar sus deudas, empezando por las más caras y terminando por las más baratas.
Las deudas más caras son las provenientes de las tarjetas de crédito y préstamos personales, por lo que se recomienda priorizar el pago de estos dos tipos de créditos de decidirse por la liberalización de esos ahorros antes citados, comentó.
Los créditos vehiculares e hipotecarios presentan menores tasas de interés que las deudas de tarjetas de crédito y personales, puntualizó.
Retiro de fondos AFP
Cabe destacar que el Congreso de la República oficializó el 21 de mayo último el retiro extraordinario de los fondos de pensiones en el contexto de la pandemia del covid-19, mediante Ley 31748, publicada en el diario El Peruano.
Así se autorizó de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.
La norma establece que el retiro de estos fondos puede ser de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 18,400 soles.
La SBS publicó el procedimiento operativo para el retiro de los fondos del SPP el pasado 31 de mayo, a través de la resolución SBS 1767-2022, publicada en el diario El Peruano.
Indicó que el afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del próximo 13 de junio; siendo el plazo máximo para la presentación de solicitudes de 90 días calendario, cuyo vencimiento es el 10 de setiembre del 2022.
Disponibilidad de CTS
La Ley 31480, que autoriza la disposición de la CTS a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19, se publicó el pasado 25 de mayo.
El sábado 4 de junio último, el Gobierno aprobó ayer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 31480; mediante DS 011-2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publicado en el diario El Peruano.
Se estableció en la referida norma que a efecto de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023; libremente del 100% de los depósitos de CTS acumulados, el trabajador puede realizar el retiro; total o parcial, del monto disponible en su respectiva cuenta de ahorros de CTS.
Asimismo, ese mismo día, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) señaló que el reglamento operativo (de la Ley 31480) para el retiro de hasta el 100% de los depósitos por CTS no demanda normativa adicional.
En consecuencia, las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito deben atender las solicitudes de retiro de la CTS; que presenten los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el referido reglamento y desde la fecha de su entrada en vigencia, anotó la SBS en un comunicado.
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