La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) informó este domingo que el reajuste automático de tarifas de agua por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) podrá prorratearse hasta en tres ciclos de facturación.
La medida se dispuso mediante resolución del Consejo Directivo 072-2021-Sunass-CD, publicado este domingo en el diario El Peruano. Este establece la modificación del reglamento general de Tarifas de los Servicios de Saneamiento que brindan las Empresas Prestadoras.
Así se determina, entre otros aspectos, que las empresas prestadoras tendrán la posibilidad de aplicar el reajuste tarifario automático por variación mínima de 3% del IPM de forma prorrateada y uniforme en dos o tres ciclos de facturación; siempre que haya reiteradas acumulaciones del IPM de por lo menos 3%, señaló.
Reajuste automático
Sunass destacó que La Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento fija que las empresas prestadoras deben reajustar automáticamente las tarifas; cada vez que se acumule una variación de por lo menos 3% del IPM.
Esto, con el fin de que las EPS (empresas prestadoras) puedan atenuar el impacto de la elevación de los costos de los insumos que utilizan para la prestación de sus servicios por efecto del aumento de la inflación; de modo que, se pueda evitar afectar la sostenibilidad de la empresa y la calidad de los servicios prestados a la población.
Asimismo, el reglamento general de Tarifas señalaba como plazo máximo para aplicar el reajuste automático de tarifas por variación del IPM 90 días calendario posteriores al vencimiento del mes en el que se acumuló una variación de 3% del índice, comentó.
Plazo de reajuste
En ese sentido, la norma aprobada establece que si durante el plazo de 90 días para efectuar el reajuste automático de tarifas y precios por el incremento mínimo del IPM, se acumula nuevamente una variación de por lo menos 3% en el IPM, la empresa prestadora podrá aplicar cada uno de los reajustes automáticos de forma prorrateada y uniforme en dos o tres ciclos de facturación consecutivos, señaló.
El plazo para aplicar un siguiente reajuste automático es de 90 días calendario posteriores al último ciclo de facturación; periodo en el que se aplicó un reajuste automático prorrateado, añadió.
Además, indicó que la empresa prestadora deberá comunicar previamente la aplicación prorrateada del reajuste tarifario. Ello lo podrá hacer vía el diario El Peruano o en un diario de mayor circulación en su ámbito de responsabilidad.
Asimismo, publicar en su portal institucional la estructura tarifaria que corresponda a cada ciclo de facturación, puntualizó.
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