La Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi (CC3) multó, en primera instancia, a Mifarma S.A.C. con 104.5 UIT, equivalente a S/ 459,800.00. Esto, por infringir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al no poner a disposición de los consumidores la lista de precios de los productos farmacéuticos que comercializa.
Además, por no permitir la venta de medicamentos genéricos por unidad, y no brindar información veraz. Ello al indicar que no contaba con el medicamento “Naproxeno” de 550 mg. en su versión genérica, pese a tenerlo en almacén.
La Comisión tomó el caso de oficio luego de las acciones de supervisión presenciales realizadas por el Indecopi en calidad de consumidor incógnito, en 17 establecimientos de Mifarma S.A.C. a nivel nacional.
Precisamente, respecto a la primera conducta mencionada, se verificó que los establecimientos contaban con una ventanilla, para la consulta de precios de los productos farmacéuticos.
Sin embargo, para su uso se requería del apoyo del personal de la farmacia. Ello, según el Indecopi, no califica como ‘poner a disposición la lista de precios’ en los términos que establece la norma. Es decir, que sea de acceso directo para los consumidores.
Es importante recordar que, de acuerdo con el artículo 5 del Código, los proveedores deben contar con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores. Asimismo, el numeral 5.2 del referido artículo, señala que es obligación de los establecimientos farmacéuticos poner a disposición del consumidor el listado de precios de sus productos.
Medicamentos genéricos
La Comisión además constató que Mifarma no permitió la venta de medicamentos genéricos por unidad. Esto, según el Indecopi, constituye una práctica abusiva en contra de los consumidores.
Cabe señalar que, según el artículo 57 del Código, son métodos abusivos todas aquellas prácticas que realiza el proveedor en aprovechamiento de la situación de desventaja del consumidor, por las circunstancias particulares de la relación de consumo, y que le imponen condiciones excesivamente onerosas.
Finalmente, tras indicar en uno de los casos que no contaba con el medicamento “Naproxeno” de 550 mg. en su versión genérica, pese a tener dicho producto en almacén, la empresa infringió el artículo 2 del Código.
Este indica que los proveedores tienen la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante. Esto, con el fin de para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo.
Además, la norma señala que la información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible, debiendo brindarse en idioma castellano. Esta obligación de los proveedores es, a su vez, un derecho recogido en el literal b) del numeral 1 del artículo 1 del mismo cuerpo legal.
Apelación
Ante estos hechos, la Comisión le impuso a Mifarma S.A.C. una multa de 104.5 UIT, equivalente a S/459,800.00. Esta decisión que se encuentra dentro del plazo de apelación. De ser presentada, será resuelta por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi.
La resolución de esta decisión es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace: https://bit.ly/3d5Jqvj.