En estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 31096, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el proyecto del Reglamento de dicha norma que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo.
La cual fue aprobada por el Congreso de la República y es aplicable en todo el territorio nacional, con exclusión de Lima y Callao.
Servicio de transporte en auto colectivo
El objetivo de la prepublicación de este reglamento, es garantizar la seguridad, integridad y la vida de las personas que se movilizan en auto colectivo. Así como reducir el alto número de accidentes en las carreteras.
De esta manera los ciudadanos, especialistas, gremios de transportistas, instituciones públicas y privadas puedan remitir sus comentarios y sugerencias. Esto durante 15 días hábiles para enriquecer la norma.
Estos comentarios y aportes podrán remitirse a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del MTC (Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima) o a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe
Cabe destacar que el reglamento dispone que las autorizaciones para brindar el servicio temporal de colectivos de ámbito nacional e interprovincial se otorgarán solamente cuando haya una insuficiente oferta del servicio de transporte en ómnibus.
El MTC aprobará los lineamientos para determinar la insuficiencia de oferta del servicio de en vehículos de la categoría M3 (ómnibus). Los cuales servirán como referencia para que esta entidad y los gobiernos regionales determinen las rutas en las que se autorizará el servicio de colectivo.
Exigencias técnicas
El proyecto del reglamento, que contiene las condiciones técnicas, operativas y legales que se deben cumplir, señala que solo pueden ser autorizados para dar el servicio de colectivo los vehículos con carrocería sedán y station wagon (categoría M1), así como microbuses con capacidad entre 10 y 16 pasajeros y buses desde 17 hasta 30 asientos (categoría M2).
Asimismo, en los servicios de ámbito nacional e interprovincial, será obligatorio que los vehículos de la categoría M1 tengan un peso neto de 1100 kg y una cilindrada mínima de 1600 cc. En tanto que los vehículos de la categoría M2, deben cumplir un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc.
En el servicio interdistrital, los vehículos de la categoría M1 están obligados a contar con un peso neto de 1000 kg y una cilindrada mínima de 1500 cc; y los de la categoría M2, a un peso neto de 2000 kg y una cilindrada de 2400 cc.
Sistema de control y monitoreo
Además, todos los vehículos habilitados deben contar con frenos ABS (sistema antibloqueo) en todas sus ruedas. Asimismo, requieren tener un sistema de control y monitoreo inalámbrico (GPS) que transmita en forma permanente a la autoridad a cargo de la fiscalización la información del vehículo en la ruta.
En el ámbito nacional e interprovincial, las rutas para el servicio de colectivos serán establecidas por el MTC y los gobiernos regionales, según sus competencias; mientras que en el ámbito interdistrital las encargadas serán las municipalidades provinciales, que brindarán las autorizaciones de acuerdo con su plan regulador de rutas. Ahora bien, en el ámbito nacional, interprovincial e interdistrital las rutas no exceden los doscientos, cien y cincuenta kilómetros, respectivamente.
Es importante resaltar que solo pueden obtener autorización para brindar este servicio las personas jurídicas inscritas en los Registros Públicos.
El reglamento también establece que los choferes autorizados para brindar servicios en rutas nacionales o interprovinciales no pueden realizar jornadas de conducción continuas de más de 5 horas durante el día o más de 4 horas en la noche. Por lo tanto, se debe contar con dos 2 conductores cuando el tiempo de viaje supere los horarios indicados.
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