El pleno del Tribunal Constitucional declaró hoy infundada la demanda que buscaba la prescripción de las deudas millonarias de empresas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
Los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez y Marianella Ledesma votaron en contra de la demanda. Por otro lado, Augusto Ferrero Costa y Ernesto Blume votaron a favor. José Luis Sardón de Taboada se inhibió.
Ernesto Blume Fortini, ponente de dicha demanda, propuso declarar fundada la demanda que interpuso el Colegio de Abogados de La Libertad; y, en consecuencia, declarar inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo DL 1421.
Esta norma, que promulgó el Ejecutivo el 2018, indica la forma de calcular el plazo de cuatro años que tiene la Sunat para cobrar las multas que impone durante su labor de supervisión.
La magistrada Marianella Ledesma, quien votó en contra de la demanda, dijo: «Que estas empresas paguen sus impuestos; al igual que lo hacen todos los contribuyentes de este país».
Se estima que en virtud de esta norma, el Estado pueda exigir deudas tributarias por 10,000 millones de soles a grandes empresas nacionales y transnacionales.
En el proyecto, Blume Fortini indicó que el DL 1421 excedió la regulación constitucional del régimen de delegación de facultades legislativas, las cuales se aprobaron mediante Ley 30823.
También señaló que no existe relación entre las materias autorizadas por ella y las desarrolladas. Asimismo, manifestó, la Ley 30823 no hace ninguna referencia a la prescripción tributaria.