El Gobierno, a través de la publicación de un Decreto Supremo N° 027-2020-SA, amplió la emergencia sanitaria, en todo el país. Esto por un plazo de 90 días calendario.
De acuerdo con la norma, publicada hoy una edición extraordinaria en el Diario Oficial El Peruano, la prórroga se cuenta, a partir del 8 de setiembre, hasta el 7 de diciembre del presente año.
El decreto supremo de hoy indica que el Ministerio de Salud (Minsa), el Instituto Nacional de Salud (INS) y EsSalud realizarán las acciones inmediatas, desarrolladas en el “Plan de acción-vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”.
Compra de bienes
La norma también detalla la relación de bienes y servicios que se requieran contratar, durante la prórroga de la emergencia sanitaria. la misma que está contenida en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”.
El dispositivo indica que concluida la prórroga de la emergencia sanitaria, las autoridades responsables de la ejecución del plan de acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.