Ante la situación de emergencia sanitaria que vive el país, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció ciertas precisiones relacionadas con la facultad de las empresas del sistema financiero de efectuar modificaciones en los contratos de créditos.
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Al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante un comunicado, informó que se aprobó que las empresas del sistema financiero efectúen modificaciones en los contratos de créditos que no obedezcan a dificultades en la capacidad de pago de los prestatarios, a efectos de que no sean considerados como refinanciaciones.
Asimismo, precisó que para estos casos se requerirá que los deudores (clientes) no hayan presentado atrasos al momento de la declaratoria de emergencia.
Sobre la disposición
“Las empresas deberán evaluar individualmente cada caso y sustentar su decisión incorporando las evaluaciones de riesgos y la documentación respectiva en el expediente del deudor, la cual debe estar a disposición de esta Superintendencia”, señala el oficio múltiple N°5345-2010 que avala la decisión de la SBS.
Además, indicaron que los créditos que se reprogramen en el marco de esta norma, además de ser registrados en las cuentas correspondientes del rubro 14 «créditos «del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, deberán ser registrados en la subcuenta que deberá ser reportada en el anexo N°6 “Reporte Crediticio de Deudores”.
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