El último martes el gobierno reglamentó el Decreto Legislativo 1405, el cual modifica el marco legal que regula el descanso vacacional de los trabajadores del sector público y privado. Al respecto, la consultora KPMG formula diez preguntas cuyas respuestas buscan orientar a los trabajadores con el fin de brindarles mayores alcances sobre este nuevo marco legal.
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- ¿Quiénes gozan de este beneficio?
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (quedan exceptuados los trabajadores sujetos a los regímenes laborales especiales como lo son el régimen laboral minero, pesquero, construcción civil, etc.).
- ¿Cuántos días de descanso vacacional corresponden?
El descanso vacacional es de 30 días calendario y comprende los días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos que ocurran durante el período vacacional.
- ¿Qué se establece sobre el adelanto del período vacacional?
Se faculta al empleador y al trabajador poder acordar, previamente y por escrito, el adelanto de las vacaciones a cuenta de las vacaciones que se generarán en el futuro.
- ¿Cómo se realiza la compensación del período vacacional adelantado?
En caso el vínculo laboral se mantenga existente, los días otorgados en calidad de adelanto vacacional son compensados directamente por los días de vacaciones generados durante la relación laboral.
- ¿Qué pasa si un trabajador cesó antes de haber cumplido el récord vacacional?
En la liquidación de beneficios sociales debe indicarse expresamente que los días de adelanto son compensados por las vacaciones truncas generadas hasta la fecha del cese.
- ¿Qué requisitos se exigen para celebrar un convenio de fraccionamiento de vacaciones?
Debe ser celebrado por escrito, conteniendo expresamente la estructura del fraccionamiento e indicando las fechas de inicio y término del mismo.
- ¿Qué sucede con los trabajadores que no llegan a un acuerdo con el empleador respecto de la fecha de goce de las vacaciones?
En caso de no haber acuerdo entre el empleador y el trabajador respecto del goce del período vacacional, el empleador tiene la capacidad de decidir la oportunidad de goce mas no el fraccionamiento.
- ¿Cuál es la estructura del fraccionamiento del período vacacional?
La estructura es la siguiente:
- El primer bloque de por lo menos quince días calendario, que puede ser gozado de forma ininterrumpida o fraccionarse en periodos de siete y ocho días calendario ininterrumpidos.
- El resto del descanso vacacional puede ser gozado en períodos mínimos de un día calendario.
- ¿Qué se establece para el caso de la reducción del período vacacional?
Se ratifica lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Legislativo 713, en el extremo de que únicamente puede aplicar la reducción vacacional sobre el período vacacional cuyo goce se pueda realizar en períodos mínimos de un día.
- ¿Qué implicancias tiene la actual modificatoria sobre vacaciones?
Los empleadores son quienes tendrán el riesgo en el caso de adelanto de días adicionales de vacaciones al récord generado, solo en caso de cese sin cumplir el récord se compensa con vacaciones truncas y si las vacaciones truncas no son suficientes, el riesgo es del empleador.
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