El Tribunal Constitucional declaró infundada, por mayoría, la demanda de inconstitucionalidad presentada contra una serie de decretos legislativos que modifican el Código Procesal Penal. Esto con el fin de reforzar la función investigadora de la Policía Nacional y acelerar los procesos penales. La acción la interpuso el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de La Libertad.
Fallo exhorta a coordinar estrategias interinstitucionales
En su decisión, el TC instó a ambas entidades —Ministerio Público y Policía Nacional— a establecer protocolos de actuación conjunta. El objetivo es articular una estrategia eficaz, permanente y coordinada en la persecución del delito, en línea con el principio de colaboración entre entidades del Estado.
Se confirma el rol conductor del Ministerio Público en la investigación
La sentencia, correspondiente a los expedientes acumulados 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC, ratifica que el Ministerio Público dirige la investigación del delito desde su inicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 de la Constitución.
Asimismo, se precisa que la etapa preliminar de la investigación está a cargo de la Policía Nacional, bajo la conducción jurídica del Ministerio Público. En tanto, la etapa formalizada de la investigación preparatoria queda bajo responsabilidad directa de la Fiscalía, con el apoyo operativo de la Policía.
Policía puede actuar operativamente sin condicionar a la Fiscalía
El TC también aclaró que, en la investigación preliminar, la Policía Nacional tiene a su cargo las acciones operativas orientadas a recolectar y preservar indicios y pruebas. Así como labores técnicas, logísticas y criminalísticas. Sin embargo, los informes o calificaciones jurídicas que emita no condicionan las decisiones del fiscal a cargo del caso.
De igual manera, el Ministerio Público mantiene la conducción jurídica desde el inicio, con facultades para abrir la investigación, supervisar y orientar la labor policial.
Normas cuestionadas apuntan a modernizar procesos penales
La demanda de inconstitucionalidad se dirigía contra los Decretos Legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611, además del artículo único de la Ley 32130. Estas normas reforman el Código Procesal Penal con el fin de fortalecer el rol de la Policía Nacional en las investigaciones y optimizar el desarrollo de los procesos penales.
El fallo fue respaldado por cinco magistrados: Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez. En tanto, Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez emitieron votos en contra, presentando votos singulares.