El trabajo remoto también considera el pago de feriados. En esta Semana Santa, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), nos da algunas pautas para estar informados de lo que nos corresponde recibir por trabajar este jueves y viernes (1 y 2 de abril del 2021).

“Ello conforme al Decreto Legislativo 713, que dicta las reglas para el pago de los descansos remunerados y las normas laborales excepcionales que rigen en el periodo de emergencia nacional, prorrogado por DS 058-2021-PCM hasta el 30 de abril”, dijo su gerente legal, Víctor Zavala.

Casos sí trabajas los feriados 

Así, con el propósito de orientar a los trabajadores del sector privado y empleadores, nos presenta algunos casos concretos.

Feriados remunerados.- El jueves y viernes de Semana Santa (1 y 2 de abril) son feriados nacionales para los trabajadores públicos y privados. Estos feriados son debidamente remunerados, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

Trabajo en Jueves y Viernes Santo.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el Jueves o el Viernes Santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

En feriado con descanso sustitutorio.- Los trabajadores que acuerden laborar en dichos feriados, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

Trabajo remoto.- El personal que presta trabajo remoto –desde su domicilio– no labora el Jueves y Viernes Santo y tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar; de acordar con su empleador que va a trabajar dichos feriados, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

Licencia remunerada y descanso médico

Trabajadores con licencia remunerada compensable.- Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago de abril el importe de los feriados Jueves y Viernes Santo, sin haber laborado. Estos feriados son pagados íntegramente, y no están sujetos a compensación posterior.

Empresa autorizada a continuar laborando.- Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a seguir laborando durante la emergencia, el Jueves y el Viernes Santo no concurren a su centro de trabajo, percibiendo sus remuneraciones por los días feriados.

Trabajadores con descanso médico.- Los trabajadores que durante el 1 y 2 de abril se encuentran con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el 2021, el empleador deberá pagar los feriados sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que son reembolsados por EsSalud.

Vacaciones y acuerdos laborales

Acuerdo para laborar en feriados.- Las empresas autorizadas a continuar laborando durante el periodo de emergencia (alimentos, salud, transporte, bancos, entre otras); pueden acordar con sus trabajadores que laboren los referidos feriados. Los que pueden ser compensados con otros días laborables posteriores, caso contrario perciben triple pago.

Descanso semanal que coincide con feriados.- Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (Jueves o Viernes Santo), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

Trabajadores que están gozando de vacaciones.- Los trabajadores que durante los feriados Jueves y Viernes Santo están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional la empresa les pagó sus remuneraciones, que ya incluye los feriados.

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