En el marco de los 201 años de nuestra independencia, los trabajadores que laboren el 28 y/o 29 de julio, días feriados, percibirán el pago correspondiente a dos días adicionales de remuneración por cada día, así lo dispone la legislación laboral.

Así lo comunicó el laboralista César Puntriano Rosas, quien señaló que no se trata de un pago triple, pues el pago por el 28 y el 29 de julio ya viene incluido en la remuneración mensual normal de julio.

Directrices

La regla durante estos días, jueves 28 y viernes 29 de julio, consiste en que el personal descansa y el empleador les paga ambos días de manera normal a finales de mes. Esto aplica tanto para el personal que labora de manera presencial, como para los trabajadores que realizan trabajo remoto, aplicándose en este último caso la desconexión digital, explicó el especialista.

Sin embargo, dijo que en caso se labore durante alguno de estos feriados, la legislación indica que los trabajadores percibirán; además, del pago normal por el día feriado que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular.

Así, sostuvo que, por ejemplo, si un trabajador percibe 1500 soles mensuales, su remuneración diaria equivale a 50 soles (1500 entre 30 días), y al descansar el 28 y 29 de julio, su remuneración a fin de mes será de 1500 soles. Se le paga los 50 soles por cada feriado como si lo hubiera trabajado, pese a que descansó, detalló Puntriano.

En cambio, explicó que si trabaja el 28 de julio, además de los 1500 soles (que ya incluyen los 50 soles por el feriado), percibirá 100 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: 50 soles más 50 soles). Esto, teniendo en cuenta que ocurre lo mismo si trabaja el 29 de julio, apuntó.

Y si labora ambos días, recibirá 200 soles adicionales a fin de mes (100 soles por laborar el 28 y 100 por laborar el 29), añadió.

Una alternativa, tomada por algunas empresas, consiste en otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable. Esto quiere decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional, detalló Puntriano.

Tratándose de trabajadores cuyo labor se inicia el 27 de julio y concluye el 28 de julio, la norma no considera que hayan trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno a su jornal diario regular, explicó el experto que labora como socio del Estudio Muñiz.

Sin embargo, sostuvo que si el feriado coincide con el día de descanso semanal y el trabajador labora sin descanso sustitutorio, el monto que le corresponde es el señalado anteriormente, dos días adicionales de remuneración.

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