La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó hoy que los trabajadores del sector privado que laboren este feriado 8 de octubre, podrán percibir una triple remuneración , sea presencial o remoto y sin descanso sustitutorio.
“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, el trabajador del sector privado tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
En ese sentido, el trabajador percibirá:
- Remuneración diaria por el feriado
- Segunda remuneración por el trabajo realizado
- Tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100 %).
Trabajo remoto
Es preciso mencionar que el personal que viene prestando trabajo remoto y no labora el viernes 8 de octubre, también tiene derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar. Y, en caso acuerde con su empleador que trabajará, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.