Según La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar los feriados del 25 de diciembre y 1 de enero, sin descanso sustitutorio posterior, deben percibir triple pago.

Los feriados nacionales del 25 de diciembre y el 1 de enero, no son laborables y tales días son remunerados a los trabajadores. Al respecto se pueden presentar los siguientes casos:

  1. Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar estos feriados, sin descanso sustitutorio posterior, recibirán por cada feriado el triple de su remuneración diaria: por el feriado, por el trabajo realizado y por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
  2. Si se acuerda laborar en día feriado (25 de diciembre y 1 de enero), con descanso sustitutorio posterior, los trabajadores percibirán doble remuneración diaria. Estas son una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
  3. El personal que presta servicios mediante trabajo remoto igualmente, no labora los feriados, percibiendo su respectiva remuneración. En el caso de acordar con su empleador que van a laborar el día feriado, tendrán derecho al pago triple de su remuneración diaria, siempre que no exista acuerdo sustitutorio posterior.
  4. Los trabajadores que acuerden con sus empleadores laborar los días feriados, con descanso posterior, deberán de establecer la forma cómo se compensará posteriormente el feriado trabajado, con otros días laborables en la empresa.

El dato

Finalmente, conforme a la Ley de Descansos Remunerados – D. Leg. 713  el viernes 25 de diciembre 2021 (Natividad del Señor) y el viernes 1 de enero de 2022 (Año Nuevo), son feriados no laborables a nivel nacional, para trabajadores públicos como privados, días que sin laborar son debidamente remunerados a los trabajadores.

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