El Ministerio de Economía y Finanzas emitió disposiciones para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad. Se establece, entre otros, que dicho bono no está afecto a descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
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Se han establecido las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la bonificación por escolaridad, cuyo monto es fijado por la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00, la cual se abona por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2019.
Así lo dispone el Decreto Supremo Nº 02-2019-EF, publicado el sábado 5 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano.
La norma establece que la bonificación se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del D. Leg. N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el D. Leg. N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las FF.AA y de la PNP; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los D. Ley N° 19846 y N° 20530, el D.S. N° 051-88- PCM y la Ley N° 28091.
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada perciben la bonificación, conforme al párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30879. Asimismo, los servidores penitenciarios de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
Además, los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la escolaridad, conforme a lo establecido en la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas.
La norma señala que el citado personal tendrá derecho a percibir la bonifcación, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses a la entrada en vigencia de la norma. Si no se contara con ese plazo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Por otro lado, el decreto supremo refiere que la percepción de la escolaridad es incompatible con la de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del año fiscal en curso.
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