El Tribunal Constitucional ordenó al Ministerio de Salud hacer la entrega gratuita de la píldora del día siguiente, en cualquier centro de salud a nivel nacional.
Se trata del anticonceptivo oral de emergencia (AOE) – levonorgestrel, conocida como la píldora del día siguiente, la cual se entregará en cualquier centro de salud del país, previa entrega de información adecuada. Es importante precisar que, se usará en situaciones excepcionales y no puede sustituir a los anticonceptivos ordinarios.
Asimismo, el TC dispuso que el Minsa, desarrolle como política pública de planificación familiar, la distribución nacional gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE)..
Esta orden se estableció en la sentencia recaída en el expediente 00238-2021-PA/TC, donde se declara fundada la demanda interpuesta por Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el Minsa. Los motivos expuestos son haberse vulnerado los derechos reproductivos, así como a recibir información y a la igualdad y no discriminación.
Antecedentes
Recordemos que el anticonceptivo oral de emergencia dejó de distribuirse gratuitamente en el 2009, debido a una demanda por parte de la ONG ALA, vinculada al Opus Dei que obtuvo respuesta favorable de parte del Tribunal Constitucional.
Ante ello, la ONG Promsex aseguró que este rechazo vulnera el derecho que toda mujer tiene a decidir si quiere tener hijos, en especial aquellas que se encuentran en una posición de especial vulnerabilidad. Eso como es el caso de las mujeres de escasos recursos económicos o las niñas y adolescentes víctimas de violación sexual.
En ese sentido, el Centro de Promoción y Defensa de los derechos sexuales y reproductivos (Promsex) presentó un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional a fin de garantizar la entrega gratuita del anticonceptivo oral de emergencia.
Píldora no abortiva
El Colegiado consideró que, al haberse determinado que la AOE no es abortiva (OMS, OPS, FDA y Minsa), no hay sustento objetivo y razonable para impedir que el Estado la distribuya gratuitamente a personas que no tengan acceso a ella. Esto, en cumplimiento de su obligación de asegurar el acceso a los medios de planificación familiar.
Cabe indicar que, el fundamento 41, establece que los derechos reproductivos se circunscriben al reconocimiento de las personas, en este caso de la mujer, de decidir libre y responsablemente si desea tener hijos. Asimismo, de la oportunidad de la reproducción, cuántos hijos tener, elección de la persona con quien desea tener hijos, o elegir el método anticonceptivo de su preferencia.
Por ello, es de suma importancia que las mujeres tengan a su alcance toda la información y todos los métodos anticonceptivos que el Estado les pueda suministrar. Esto, a fin de que, en ejercicio de dicha libertad, puedan elegir de modo responsable e informado.
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@walacnoticias Respuesta a @edgardavila88 [#NOSREPORTAN ] Este es el precioso instante en que los pobladores intentan rescatar a pasajeros de la camioneta que fue arrastrada por el río Yapatera en Chulucanas. A pesar de la gravedad del suceso, todos los tripulantes salieron ilesos. #regiónpiura #WalacNoticias #fyp #lluvias #precipitaciones
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