La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), a través de la Dirección de Fiscalización, realizó un monitoreo orientativo para verificar que la EPS Grau realice correctamente la facturación, correspondiente al periodo del 15 de diciembre de 2019 al 15 enero de 2020.
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En ese sentido, según la Sunass los usuarios de Piura, Castilla, Veintiséis de Octubre y Sullana que no recibieron el servicio de agua potable durante la restricción no deberán pagar por este.
Es así que, de acuerdo al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento de la Sunass, las empresas prestadoras solo deben facturar los servicios efectivamente prestados.
En ese sentido, la Sunass resaltó señaló que hay dos tipos de facturación: para los usuarios con medidor y para los usuarios con asignación de consumo (tarifa plana).
En el caso de los usuarios con medidor, ante la falta del servicio el medidor no registra consumo, por lo tanto, no debe ser facturado. Asimismo, en el caso de los usuarios con asignación de consumo (tarifa plana), la EPS Grau debe facturar de manera proporcional a los días en los que no se contó con el servicio.
Vale recordar que la restricción del servicio de agua potable en Piura se ocasionó por la extensión del plazo de ejecución del mantenimiento del canal Daniel Escobar, a cargo del Proyecto Especial Chira-Piura (Pechp).
Dato
Los usuarios pueden presentar sus reclamos ante la EPS Grau o acudir a la Oficina Desconcentrada de la Sunass en Piura, ubicada en jr. Prócer Merino 101, urbanización Club Grau (altura de la cdra. 8 de la av. Grau) o llamar los teléfonos (073) 30 37 55 o 0800 00121 (línea gratuita).
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