Foto: Salud en Casa Perú

El límite de edad del servidor no se ha regulado como causal de extinción en el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS). Esto es así porque tanto su norma regulatoria, el Decreto Legislativo N° 1057, como su reglamento, Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y la propia Ley Marco del Empleo Público no establecen límite de edad para prestar servicios al Estado bajo dicho régimen.

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A esta conclusión llegó la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a través del Informe Técnico N° 1181-2018-SERVIR/GPGSC, publicado el 1 de agosto de 2018 en su portal web.

En dicho informe, la entidad absolvió la consulta del Director Ejecutivo del Hospital Barranca Cajatambo y Servicios Básicos de Salud, quien consultó a Servir sobre las consecuencias que puede ocasionar al Estado que personas con más de 70 años presten servicios en el Estado bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios.

Servir precisó en dicho informe que el contrato administrativo de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1057, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

Por estas razones, Servir concluyó que en el régimen CAS no se encuentra regulado como causal de extinción del contrato el límite de edad del servidor.

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