A través del Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, el poder Ejecutivo amplia el estado de emergencia por el plazo de 30 días calendario. La norma entre en vigencia a partir del 1 de abril del presenta año y «por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas» como consecuencia de la COVID-19”.
«Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución», señala la norma.
De esta forma, se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla sea una N95 o quirúrgica en la vías públicas y lugares cerrados. Asimismo, todas las personas mayores de 18 años deberán su carné físico o digital que acredite que están inmunizados con las tres dosis correspondientes.
Para el uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas, los mayores de 12 años de edad deberán presentar el carné físico o virtual que acredite haberse aplicado, en el Perú o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19.
Por otro lado, los gobiernos locales pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas. En caso de incumplimiento de las normas correspondientes.
En tanto, para ingresar a los coliseos y estadios deportivos, los mayores de 12 años tienen que presentar su carné de vacunación.
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