Tras hacerse de conocimiento público que la Comisión de Protección al Consumidor N°3 del Indecopi multó, en primera instancia administrativa, a la empresa San Fernando por incumplir con el correcto etiquetado de ocho de sus productos alimenticios, la compañía comunicó que inició y concluyó “de manera voluntaria” la regularización del etiquetado de los productos observados tras las consideraciones de la entidad.

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Según comprobó la Comisión, cuatro productos investigados de San Fernando (‘hamburguesa casera de pollo’, ‘paté de pollo’, ‘jamonada de pollo’ y ‘apanado de pollo’) contaban con etiquetas cuya denominación no reflejaba su verdadera naturaleza: su etiqueta indicaba que eran a base de pollo, pero entre sus ingredientes también figuraban la carne y grasa de cerdo, piel de pollo y carne de pavo.

Recurso de apelación

San Fernando presentó un recurso de apelación para que la decisión de la primera instancia sea revisada por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.

La comapañía, por su parte, explicó que el procedimiento se refiere “a que algunos de los textos no se encontraban en la parte delantera del empaque, estando en el lado reverso, y otros cuya etiqueta no era correcta”.

En tanto, agregó que los ocho productos en cuestión no se encuentran en el estado que fueron observados en el mercado actualmente.

“Enfatizamos que ni la calidad y sanidad de los productos en materia -ni de ninguno de nuestros productos– ha sido cuestionada, las mismas que están garantizadas por nuestros rigurosos sistemas de calidad y por las certificaciones internacionales que mantenemos totalmente vigentes“, concluyó la firma en un comunicado.

La Multa

Por el inadecuado etiquetado de la hamburguesa casera de pollo, paté de pollo, jamonada de pollo y apanado de pollo de la firma, se le aplicó a San Fernando la multa máxima de S/1’867.500 (450 UIT), que permite el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Además, la misma Comisión le impuso a San Fernando una multa de S/17.430 (4,2 UIT) por no señalar el nombre completo del producto en la cara de visualización principal en cuatro productos: ‘hamburguesa súper de carne’, ‘hamburguesa súper de pollo’, ‘apanado de carne’ y ‘hamburguesa casera de carne’, en tanto su denominación se ubicaba al reverso de este.

La empresa presentó un recurso de apelación para que la decisión de la primera instancia sea revisada por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.

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