De acuerdo con el Decreto Legislativo 1524 – SUNAT emitido el día 18 de febrero 2022, la SUNAT decretó la obligatoriedad de que todos los productos que se comercialicen por internet deberán mostrar RUC del vendedor. Además, de debe ir acompañado por el nombre o razón social de quien venda artículos en redes sociales, páginas web o aplicaciones móviles.

Al respecto, el Mg. Luis Huamán, docente de la Escuela de Contabilidad de la UCV y consultor tributario, señaló que “es muy importante que los emprendedores que se dedican a estas actividades obtengan su RUC de manera voluntaria”. Esto con la finalidad de ubicarse en un régimen tributario más adecuado de acuerdo con su volumen de ventas.

Estos son los regímenes tributarios vigentes ordenados de menor a mayor carga tributaria:

  • Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS (solo pueden otorgar boletas de venta)
  • Régimen Especial de Renta – RER (pueden entregar facturas y boletas de venta)
  • Régimen MYPE Tributario – RMT (pueden entregar facturas y boletas de venta)
  • Régimen General – RG (pueden entregar facturas y boletas de venta).

El tributarista comentó que, si bien esta norma entrará en vigencia el próximo año, es importante que los emprendedores tramiten su RUC. Si las operaciones de los empresarios no son por grandes montos, tal vez podrían estar inscritos en el RUS pagando 20 soles.

Por el contario, si es detectado por SUNAT será inscrito en el Régimen General, donde pagarán el 29.5 % de Impuesto a la Renta. Con lo cual, el pago por impuestos será mayor a lo que corresponde a estar inscrito en el RUS.

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