Durante su discurso en conmemoración de las Fiestas Patrias, la presidenta Dina Boluarte anunció que en el transcurso del cuarto trimestre del año se lanzará una edición mejorada y ampliada del programa Reactiva Perú. En la nota de Walac Noticias información detallada.

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¿En qué consiste el programa Reactiva Perú?

El programa Reactiva Perú busca mantener la liquidez de las empresas y proteger el empleo después de la crisis económica generada por la pandemia.

Este programa fue establecido mediante el Decreto Legislativo 1455 en el año 2020 y tuvo como principal objetivo proporcionar una respuesta ágil y efectiva a las necesidades de liquidez que enfrentaron las empresas debido al impacto de la pandemia de Covid-19.

Según datos proporcionados por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el programa comenzó con un respaldo de S/30,000 millones en garantías. Luego, a través del Decreto Legislativo 1485, se incrementó el monto de las garantías en S/30,000 millones más, alcanzando un total de S/60,000 millones, lo que representa el 8% del Producto Bruto Interno (PBI).

El propósito del programa era garantizar la continuidad en la cadena de pagos al ofrecer garantías a empresas de distintos tamaños: micro, pequeñas, medianas y grandes. Esto permitiría a estas empresas acceder a créditos destinados al capital de trabajo, facilitando así el cumplimiento de sus compromisos de corto plazo con sus empleados y proveedores de bienes y servicios.

¿Qué empresas califican al programa Reactiva Perú?

  • Las empresas no deben tener deudas tributarias administradas por la Sunat, por periodos anteriores al 2020, exigibles en cobranza coactiva por un monto mayor a 1 UIT (S/4,300) al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero.
  • Las empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
  • Si las empresas no cuentan con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También, se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
  • No estar vinculadas a la entidad del sistema financiero otorgante, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737.

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