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    ¿Quiénes no pueden contraer matrimonio?

    Redacción | Walac Noticias2 agosto, 2019
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    Una de las dudas, al momento de casarse, es si existirá algún motivo que te impida casarte con tu pareja, pues como debes haber visto, se han dado casos en que los matrimonios se han invalidado.

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    Impedimentos para contraer matrimonio

    Menores de 18 años, salvo dispensa judicial por motivos justificados siempre y cuando los solicitantes tengan más de 16 años cumplidos. El matrimonio de los menores requiere el consentimiento de por lo menos uno de sus padres, a falta de ellos, el de los abuelos por mayoría y a falta de estos, el permiso lo otorgará el juez de menores.

    Tampoco pueden casarse, los que adolecen enfermedades crónicas, contagiosa y transmisible por herencia o de vicio que constituya peligro para la descendencia, aunque no se precisa cuáles son estas enfermedades.

    Personas con enfermedad mental crónica, aunque tengan intervalos lúcidos.

    Tener una discapacidad (visual, auditiva o vocal) en un grado que impida expresar sin lugar a duda la voluntad de casarse. Si la persona puede expresar su voluntad de casarse por lenguaje de señas u otro medio, no hay impedimento

    Los casados.  Nuestra legislación no permite la bigamia ni la poligamia.

    ¿Quiénes no pueden contraer matrimonio entre sí?

    • Los parientes consanguíneos en línea recta, es decir no pueden casarse padres con hijos o nietos.
    • Los parientes consanguíneos en línea colateral dentro del segundo grado (hermanos) y tercer grado (tío o sobrino).
    • En el caso de sobrino tío es posible el matrimonio si el juez otorga la dispensa por motivo grave.
    • Los afines en línea recta (suegros e hijos políticos) y afines en segundo grado (cuñados) cuando el matrimonio que generó la afinidad se disolvió y el excónyuge vive.
    • El adoptante con el adoptado y sus familiares en las mismas de consanguineidad y afinidad señaladas en los casos anteriores.
    • El condenado o procesado por participar en el homicidio doloso de uno de los cónyuges con su viuda o viudo.
    • El raptor con el raptado mientras dure el rapto.

    Prohibiciones especiales

    Los viudos, divorciados, los que tienen matrimonios invalidados y los que tienen hijos extramatrimoniales si es que no acreditan haber hecho inventario judicial de los bienes de sus hijos, salvo que hagan declaración jurada de que no tienen hijos o que estos no tienen bienes.

    La viuda o la mujer divorciada en tanto no hayan transcurrido 300 días desde la muerte del marido o el divorcio salvo que la causal fuera de abandono.

    ¿Qué pasa si se contrae matrimonio en estos casos pese a la prohibición?

    El matrimonio podrá ser nulo o anulable.

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