El docente destituido por conducta de hostigamiento sexual queda inhabilitado permanentemente para desempeñar cualquier cargo de las áreas de desempeño laboral docente.

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Así lo establece el nuevo literal e del artículo 52 de la Ley de Reforma Magisterial, conforme a la modificación efectuada por la Ley N° 30903, publicada el domingo 30 de diciembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

Como se recuerda, el literal f del artículo 49 de Ley de Reforma Magisterial establece que se considera falta o infracción muy grave, pasible de destitución, realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal.

De esta manera, el artículo 52 de la mencionada norma ha quedado redactado de la siguiente manera:

“Artículo 52”.- Inhabilitación

La inhabilitación impide al servidor ejercer función docente pública durante un determinado lapso, por haber sido sancionado como consecuencia de la comisión de una falta grave en el ejercicio de su función pública o en su vida privada, que lo hace desmerecedor del ejercicio docente público, tales como:

a) Las sanciones administrativas de suspensión y cese temporal implican la inhabilitación del ejercicio de la función docente hasta el término de la sanción.

b) La sanción de destitución implica la inhabilitación para el desempeño de función pública bajo cualquier forma o modalidad, por un período no menor de cinco (5) años.

c) Por resolución judicial firme que dispone la inhabilitación conforme al artículo 36 del Código Penal, el profesor queda inhabilitado, según los términos de la sentencia.

d) El profesional de la educación condenado por delito de terrorismo o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionario y de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de ingresar al servicio público en el Sector Educación.

e) El docente destituido por conducta de hostigamiento sexual conforme al literal f) del artículo 49 de la Ley, queda inhabilitado permanentemente para desempeñar cualquier cargo de las áreas de desempeño laboral docente”.

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