Como una medida para reducir el hacinamiento penitenciario y evitar contagios por COVID-19, el Gobierno establece la posibilidad de que los condenados, por no pagar alimentos, cumplan su condena en arresto domiciliario.

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En ese sentido, se informó que esto será posible con la certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia, actualizada al momento que se solicita la conversión, que se realiza ante el juez sin mediar el desarrollo de la audiencia.

Aplicación inmediata

La norma será aplicable a todas las solicitudes de conversión automática de personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar que, a la fecha, se hayan presentado ante las autoridades judiciales.

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