El congresista del Frente Amplio, Hernando Cevallos Flores, presentó un proyecto de ley para modificar la remuneración del horario nocturno, para asegurar que todos las trabajadores de jornada nocturna reciban una compensación adicional del 35% de la remuneración, sea cual sea el monto que perciba.
Actualmente, el artículo 8 de la la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en sobre tiempo, establece una tasa adicional del 35% en el caso de horario nocturno, solo para los trabajadores que perciben la Remuneración Mínima Vital, y por tanto privan de ese derecho a los trabajadores que, pese a trabajar de noche, ganan más del sueldo mínimo.
El legislador indicó que, con el proyecto de ley se propone la modificación de dicho artículo y con ello se busca restituir el principio de igualdad reconocido por nuestra Constitución.
“Se debe reconocer el plus, aunque el trabajador perciba más del mínimo. No es lo mismo trabajar de día que de noche. La jornada nocturna genera un mayor desgaste físico, además de los desajustes en el cumplimiento de responsabilidades familiares y sociales, y por tanto debe haber una compensación”, argumentó Cevallos.
En el sustento del proyecto de ley se reseña, además, la normatividad en diversos países que ya reconocen esta tasa adicional al trabajador nocturno sin distinción de la remuneración base que se percibe. Si cita como ejemplo la legislación laboral de Colombia, Uruguay, Chile y Brasil.
En el contexto peruano, el proyecto de ley se enmarca en la política de equidad y justicia social, relativa al acceso al empleo pleno, digno y productivo, reconocida en el Acuerdo Nacional.
EL DATO
Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10 p.m. y las 6 a.m.